29/10/10

LLega la fiesta del Gauchito Queer!

Fiesta del Gauchito Queer!
Sabado 30/10, 23:57 hs.
Vélez Sarsfield 1234

Buena música, sorpresas, sorteos, performances, gritos de alegria y sapucays.

Cosas locas van a suceder y no te lo podes perder!!!


Entrada: Bono contribucion $5, con el que participas de los sorteos
y si no podes pagar la contribucion entras, bailas, disfrutas, deliras, etc igual que el resto!

Organiza:
Encuentro por la Diversidad Córdoba

Adhiere...
Diversidad Jotapori Córdoba, en el Encuentro por la Diversidad Córdoba
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13/10/10

Pueblos Originarios: No hubo ni quórum (¿donde estaba el FpV, el Oficialismo?)

Sólo 23 diputados asistieron a debatir una ley para la devolución de tierras a los pueblos originarios

12-10-2010

Una sesión especial en la Cámara baja para tratar el proyecto de ley de reparación histórica a los pueblos originarios, presentado por la diputada aliada K Silvia Vázquez, fracasó.

Los reclamos de los pueblos originarios no son escuchados en el Parlamento, lo que se plasmó en la falta de compromiso de los bloques políticos para dar quórum en una sesión especial para tratar el problema que azota a los aborígenes.

Luego de esperar media hora, la sesión cayó con la presencia de sólo 23 diputados de 257 en total que conforman la Cámara baja.

Según pudo constatar Parlamentario.com, los diputados presentes fueron: Gerardo Milman y Horacio Alcuaz del GEN; Carlos Heller y Ariel Basteiro por Nuevo Encuentro; Victoria Donda de Libres del Sur; Liliana Parada, Alcira Argumedo de Proyecto Sur; Graciela Camaño del Peronismo; María Cristina Regazzoli del Peronismo de La Pampa; Carlos Urlich de la UCR; Griselda Baldata, Carlos Comi, Fernanda Gil Lozano, Alicia Terada, Elisa Carca, Juan Carlos Morán, Elsa Quiroz, Fernanda Reyes de la Coalición Cívica; Eduardo Macaluse, Verónica Benas y Graciela Iturraspe del bloque SI -el único bloque completo-.

Un detalle a destacar es que a pesar de que la sesión fue convocada por una diputada aliada al Gobierno, el Frente para la Victoria no asistió al recinto. Aún más destacada fue la ausencia de la única diputada descendiente de un pueblo originario. Rosa Chiquichano es descendiente de Tehuelches y juró con la ropa típica pero, sin embargo, no asistió a la sesión.

En manifestaciones en minoría, desde su banca, Silvia Vázquez sentenció: “No vamos a aceptar el silencio porque es ser cómplice con la injusticia”.

El proyecto de ley para reinstituir a las comunidades aborígenes las tierras que históricamente ocuparon iba a ser abordado justamente en el Día de la Diversidad Cultural, en una sesión que pidió la diputada Silvia Vázquez (Concertación FORJA) junto a una docena de legisladores.

Aunque es prácticamente un hecho que no habrá quórum, los diputados pretenden reunirse igual para realizar una declaración que consideran “histórica”.

La iniciativa impulsada por Vázquez avanza sobre la definición de la propiedad comunitaria indígena sobre las tierras ancestrales, el otorgamiento del status de personas jurídicas de carácter público a los pueblos indígenas, el financiamiento por parte del Estado de actividades de desarrollo económico y cultural, y la reparación de la identidad al considerar los nombres y apellidos indígenas.

Al mismo momento, en la esquina del Congreso se desarrolla un acto que contará con la participación de comunidades indígenas de todo el país, y que incluirá danza, artesanías y otras expresiones artísticas. También participarán figuras como Víctor Heredia, Patricia Sosa, Ricky Maravilla, Motta Luna y Marcela Guerra.

Lista de los 23 diputados asistentes por provincias:

Buenos Aires:
Gerardo Milman (GEN)
Horacio Alcuaz (GEN)
Graciela Camaño (Peronismo)
Victoria Donda (Libres del Sur)
Ariel Basteiro (Nuevo Encuentro)
Juan Carlos Morán (CC)
Elsa Quiroz (CC)
Eduardo Macaluse (SI)
Graciela Iturraspe (SI)
Elisa Carca (CC)

Capital Federal:
Carlos Heller (Nuevo Encuentro)
Fernanda Gil Lozano (CC)
Fernanda Reyes (CC)
Liliana Parada (Proyecto Sur)
Alcira Argumedo (Proyecto Sur)

La Pampa:
María Cristina Regazzoli (Peronismo)

Chaco:
Carlos Urlich (UCR)
Alicia Terada (CC)

Córdoba:
Griselda Baldata (CC)

Santa Fe:
Carlos Comi(CC)
Verónica Benas (SI)

Fuente: Sólo 23 diputados asistieron a debatir una ley para la devolución de tierras a los pueblos originarios - Parlamentario.com - 12/10/10
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25/9/10

Por su labor contra la trata de personas, premiaron a la Dip Nac de la CC: Fernanda Gil Lozano

Fernada Gil Lozano en acción: Buscando a victimas de la trata de personas, junto a sus familiares
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En Congreso contra la trata, premian en México a la diputada Fernanda Gil Lozano por su labor y emiten una “acción urgente” de apoyo por las agresiones de Aníbal Fernández

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2010.

La Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe AC. (CATWLAC), emitió una “acción urgente” de apoyo para la diputada Nacional de la Coalición Cívica Fernanda Gil Lozano –a quién se le entregó un premio por su labor- y para la luchadora social Sara Torres, quienes fueron agredidas en forma verbal por el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández durante su informe en la Cámara Baja.

Por otra parte y con motivo de la conmemoración del Día Internacional contra la Trata de Personas que se celebra hoy, la CATWLAC, su Consejo Consultivo y sus Coaliciones o Redes Nacionales en la Región, entregará el Tercer Premio Latinoamericano “Por La Vida y La Seguridad de las Mujeres y las Niñas en América Latina y el Caribe”. En la categoría “Emisión de Leyes y reglamentos encaminados a la prevención, protección y persecución del delito de la Trata de Mujeres y Niñas, incluyendo medidas legislativas o de otra índole para desalentar la demanda que propicia la trata de mujeres y niñas” fue reconocida por su labor la diputada de la Coalición Cívica Fernanda Gil Lozano.

La entrega del tercer premio estará enmarcada en el “Segundo Congreso Latinoamericano sobre Trata y Tráfico de Personas: Migración, Género y Derechos Humanos” que se lleva a cabo en la Universidad Latinoamericana campus Puebla ubicada en la Ciudad de Puebla México, del 20 al 24 de septiembre de 2010.

La relatora especial de Naciones Unidas de los Derechos de las Víctimas de la Trata de Personas, Joy Ngozi Ezeilo, recomendó al Estado Argentino que reforme en forma urgente la Ley contra este delito, resaltando la necesidad de mejorar las relaciones entre Estado y sociedad civil, a efecto de generar un trabajo sostenido y eficiente contra la Trata de personas.

En el documento de apoyo, se demanda a las autoridades argentinas que se respete y garantice la vida, integridad y seguridad de Fernanda Gil Lozano, Sara Torres y demás personas que fueron señaladas por Aníbal Fernández, a quien al mismo tiempo le exigen que ofrezca una disculpa pública a la legisladora, a la representante de la CATWLAC Región Merco Sur, y demás representantes de la sociedad civil. Se pide además que haya seguridad e integridad para quien lucha en Argentina contra la Trata de Personas, que se ponga un alto a la desaparición de mujeres en esa nación y que la Defensoría del Pueblo Argentino y las instituciones del Estado actúen contra el flagelo que atenta contra los derechos humanos de las personas víctimas de trata y tráfico.

Fernanda Gil Lozano, participa hoy en el panel “La trata de personas: un análisis de la ley vigente y de las políticas públicas en la Argentina”.

Fuente: En Congreso contra la trata, premian en México a la diputada Fernanda Gil Lozano por su labor y emiten una “acción urgente” de apoyo por las agresiones de Aníbal Fernández - Prensa CC - 23/09/10
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15/9/10

Se viene la Primavera, se viene la Fiesta!


Este 17 de septiembre nos encontramos para celebrar la primavera en el clásico Comedor Universitario. Un Gran fiesta nos espera, con Música, precios populares, y la alegría de lxs amigxs de Diente de León. También habrá momento balcánico de la noche, una gran propuesta festivo cultural, acorde al bolsillo de lxs estudiantes y trabajadorxs.

Mucha fiesta! Mucha música! Mucha rooopa!

Lxs esperamos y organizamos:

Encuentro por la Diversidad Córdoba
El Andén (Conducción del Centro de Estudiantes de Filosofía y Humanidades)
Aiel (Conducción del Centro de Estudiantes de Lenguas)
MBA (Movimiento de Base de Agronomía)

Adhiere...
Diversidad Jotapori Córdoba, en el Encuentro por la Diversidad Córdoba
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1/8/10

Debate contra la Trata de Personas: se viene la primera audiencia pública sobre la nueva ley contra la Trata de Personas

Audiencia pública sobre la Trata de Personas

29-7-2010

Avanza en la Cámara baja el proyecto que los legisladores se han propuesto llevar al recinto prontamente.

Este martes 3 de agosto a las 11 se realizará en la Cámara de Diputados la primera de las Audiencias Públicas convocadas para debatir el tratamiento de la nueva ley contra la Trata de Personas, conforme un acuerdo de los presidentes de la Comisión de Legislación Penal, Juan Carlos Vega, y de la de Mujer, Familia, Niñez y Adolescencia, Claudia Rucci.

Harán uso de la palabra representantes de las asociaciones civiles y ONG’s que luchan contra este flagelo. Ya confirmaron su presencia la Fundación María de los Angeles Verón, RATT, Esclavitud Cero, CATAWar/Red No a la Trata, Fundación La Alameda, la Campaña “Ni una mujer más víctima de las redes de Trata para la Prostitución”, ATEM, Fundación Mujeres en Igualdad y La Casa del Encuentro. También se harán presentes y darán su visión víctimas del delito y familiares que aun buscan a sus seres queridos, como Susana Trimarco (la mamá de Marita Verón) y Pedro Pennacchi (el hermano de Florencia Pennacchi).

Esta nueva norma reemplazará a la promulgada en 2008 y que todavía no ha sido reglamentada, ya que fue rechazada por todos los especialistas y ONG’s que trabajan el tema por varios motivos, expresados en la Declaración de Villa María, que ha sido apoyada por legisladores de todos los bloques en el llamado Compromiso Parlamentario.

Las estadísticas sobre el tema son estremecedoras. Alcanza con citar sólo dos: se estima en 500 mil las personas que son víctimas de este delito en la Argentina y en el último año y medio desapareció una niña o mujer por día en el país.

Fuente: Audiencia pública sobre la Trata de Personas - Parlamentario.com - 29/07/10
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25/7/10

Comunicado de Prensa Nacional: Diversidad Jotapori y la Objeción de Conciencia...


"LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA ES UNA EXCUSA QUE ADEMÁS DE INADMISIBLE ES HOMOFÓBICA"

23 de Julio de 2010

En virtud de la reciente sanción y promulgación de la ley de matrimonio igualitario para todos y todas y ante reiteradas declaraciones de parte de algunos/as pocos jueces/zas que en declaración publicas ante distintos medios masivos de comunicación han dicho que procederán al incumplimiento de la ley solamente ante determinados colectivos de ciudadanos, en este caso el colectivo LGBT, que de pleno derecho irán a ejercer ante sus estrados lo consignado por ley es que desde el espacio hacemos las siguientes reflexiones:

Si por cuestiones de su entendimiento e interpretación de índole personalísima de un culto, fuere este cual fuere, esgrimen dichas interpretaciones como razón que les impide proceder al cumplimiento de la ley, pero principalmente la obturación de derecho para cierta porción de la ciudadanía, y en consecuencia el incumplimiento de la Constitución Nacional de la República, la cual consagra la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, cuestión que implicaría para estos funcionarios una doble inobservancia.

Respecto de la objeción de conciencia, conceptuada como la salvaguarda del individuo para eximirse del cumplimiento de un deber jurídico alegando sus creencias o íntimas convicciones religiosas, morales o filosóficas, sostenemos su inaplicabilidad en este caso.

Primeramente debemos aclarar que pese a nuestro enorme apoyo y respeto a la existencia de la objeción de conciencia dicha facultad no está pensada para ser utilizada por los funcionarios públicos que han jurado defender “la Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten…” (Art. 31 CN). La Argentina registra un solo supuesto de excepción que es el caso de los médicos de hospitales públicos que autorizados por la justicia a realizar un aborto pueden negarse al mismo si lesiona sus convicciones morales y/o religiosas en el entendimiento –discutible- que sería cometer asesinato.

Los principios que deberían regir en una sociedad imbuida del valor justicia son: 1) Cada persona tiene derecho al más amplio esquema de libertades básicas compatible con un esquema similar de libertades para todos y todas; 2) Las desigualdades sociales y económicas deben satisfacer dos principios: deben ser para el mayor beneficio de los miembros menos favorecidos de la sociedad y deben estar adscriptos a cargos y posiciones asequibles a todos y todas en condiciones de equitativa igualdad de oportunidades.

Un ejemplo es la conscripción obligatoria y compartimos la posición de Rawls que en referencia a esto sostenía: “El deber de participar en un conflicto armado sólo se justifica si con ello se incrementa la libertad de todos aquellos que viven según el principio de justicia.

La limitación de derechos sólo es viable cuando se logra un aumento de libertades en general”.

La negativa a casar a dos personas del mismo sexo no repercute en un aumento de libertad para nadie y abre la puerta a futuras negativas tales como la distinta religión, el género u otras condiciones personales tan amparadas con la Ley Fundamental como la libertad de culto.

Dichas actitudes desaprensivas del estado de derecho sólo contribuyen a la división y exacerbación del pueblo en diferencias que lejos de ser eliminadas deben ser respetadas e incluidas en su pluralidad.

No es posible en este Siglo XXI tener excusa alguna para sostener y reivindicar la homofobia, la lesbofobia y la transfobia ni ningún acto firme de discriminación, xenofobia o racismo, todas ellas actitudes violatorias de Derechos Humanos fundamentales, disfrazadas bajo la excusa de interpretaciones religiosas. Que en este marco se invita a los mismos a tener comportamientos reflexivos, éticos y civiles acordes con los tiempos legales que corren y si no se encuentran a la altura de las circunstancias y capacitados para ejercer funciones de cuyas investidura públicas se les ha dotado, se retiren inmediatamente del cargo que ocupan.

Ante los Jueces de Paz que ya han expresado su rechazo y el Gobernador de la Provincia de Mendoza Celso Jaque, es que advertimos que dada la ejecución de cualquier acto símil nos reservaremos el derecho de llevar adelante todas las acciones judiciales y administrativas que se consideren necesarias en respuesta a tal magnitud de violencia flagrante ejercida ante ciudadanos por el sólo hecho de pertenecer a un grupo o categoría social determinados.

17/7/10

Fundamentos y reflexiones respecto del Matrimonio entre personas del mismo sexo - Diversidad JxI

Documento elaborado por el equipo de investigación de Diversidad Jotapori, que fue entregado a legisladores del bloque de la Coalición Cívica y aliados (ACyS) para su consideración tanto en Diputados como en Senadores.

"Fundamentos del Matrimonio entre personas del mismo sexo"

Autores: Diversidad Jxi

Marco General:

El tema que nos convoca nos remite a lo primordial de la función del legislador. Esta es generar las condiciones de igualdad para el goce de derechos desde su letra misma, en este caso igualdad de derechos civiles, lo que implica los mismos derechos con los mismos nombres. Para poder lograrlo es necesario poner esta cuestión en situación, lo cual significa darle el marco histórico, jurídico y social en el que se hace presente.

Para poder dar una verdadera discusión y argumentación es necesario primero dar el marco del debate y este se inscribe bajo dos perspectivas complementarias. Una es la evolución a lo largo de la historia que han tenido los derechos civiles, y la otra es el estado de situación en la actualidad en los países donde esta igualdad de derechos es una realidad y donde emerge por una cuestión de cercanía, historia y fuertes lazos como casos paradigmáticos España y Ciudad de México.

Los derechos civiles han sido los primeros en ser batallados por los seres humanos desde los primeros antecedentes que se ven en la Carta Magna de 1215 y en los Fueros de León, Aragón y Castilla, hasta la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa y la Declaración de Independencia de EEUU donde nace el constitucionalismo liberal. Sin embargo, y pese a que ya se han reconocido otros derechos (como los sociales o lo llamados derechos difusos), los derechos civiles nunca pertenecieron a la totalidad de las personas, como lo muestra el caso de Olympe de Gouges1, ya que la historia es testigo que esos derechos pertenecían (y en cierta medida aún pertenecen) al hombre propietario y heterosexual.
Resulta triste que se haya reconocido el principio de indivisibilidad de los derechos humanos, que implica que ningún derecho cualquiera sea su naturaleza esta por encima de otro, sin que durante todo el Siglo XVIII y XIX la Humanidad haya logrado un reconocimiento pleno y universal de los derechos civiles individuales. 2

La lucha por el reconocimiento de tales derechos se dio en muchos ámbitos y en muchas comunidades, no solo en el colectivo LGTB. Se pensó que era justo y tendía a la igualdad de derechos que las personas afrodescendientes sean libres en EEUU y se materializó la 13ava Enmienda de 1865. Se pensó que era justo y tendía a la igualdad de derechos que las personas afrodescendientes voten y se formuló la 15 Enmienda en 1870. Se pensó que era justo y tendía a la igualdad de derechos que las mujeres voten en EEUU y surgió la 19na Enmienda de 1920 3, Se pensó que era justo y tendía a la igualdad de derechos que las mujeres voten en Argentina e irrumpió la ley en 1947 (27 años mas tarde que en EEUU) para que el sufragio fuera universal. La lista es clara y contundente y marcan una dirección hacia donde se dirigen los derechos civiles y este destino no es otro que una visión inclusiva. La inclusión no puede entenderse en un sentido restringido ni mezquino como inclusión económica o meramente física. Este concepto es multidimensional y es nuestra obligación bregar por la inclusión jurídica del sector de ciudadanos que hoy tienen todas las obligaciones pero no cuentan como correlato justo y necesario con todos los derechos.

Lo que la historia nos muestra de positivo es que se evolucionó, el ámbito de aplicación de esos derechos se ensanchó y especificó para que nadie quede afuera. Sin embargo el cumplimiento efectivo de estos derechos esta lejos de ser pleno y universal (razón por lo cual hay que seguir luchando). Los ciudadanos del colectivo LGTB pueden elegir al mismísimo presidente de la nación pero paradójicamente no pueden elegir con quien contraer matrimonio.

Este marco de situación se complementa con los países donde esta ley que discutimos es una realidad involucrando los continentes Europeo, Africano, América del Norte y América Latina. El matrimonio entre personas del mismo sexo ya está reconocido en Países Bajos (2001), Bélgica (2003), España (2005), Canadá (2005), Sudáfrica (2006), Noruega (2009), Suecia (2009) y Portugal (2010). En EEUU está reconocido en los estados de Massachusetts, Connecticut, Iowa, Vermont, Maine y New Hampshire. En Latinoamérica está reconocido en Ciudad de México (2009). En Europa y Latinoamérica numerosos Estados o provincias o Municipios reconocen ciertas formas de unión civil4, entre ellas la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fundamentos:

El matrimonio es un tema central en nuestra cultura. Es una institución, la expresión pública de un compromiso fuerte fundado en el amor. Es la culminación de un período de búsqueda de pareja, y para muchos, es también la realización del objetivo más importante de sus vidas, frecuentemente acompañado por la construcción de sueños, aniversarios, compromiso, boda, planes, rituales, invitaciones, lazos entre familias, promesas y una luna de miel entre muchas otras aspiraciones. El matrimonio es el comienzo de la vida familiar, generalmente asociada con la experiencia de compartir un camino con un otro, la esperanza de tener hijos y nietos, reuniones familiares, hermanos políticos, graduaciones, etc.
Toda esa riqueza conceptual que acabamos de describir no implica que el matrimonio tenga que ser exclusivamente para heterosexuales. Ni su definición, ni sus rituales, ni la vida familiar, ni las esperanzas, ni los sueños. La idea de que el matrimonio “es heterosexual” es un estereotipo cultural antiguo muy difundido.
El problema aquí se plantea con los significados latentes a estas expresiones que -se dan por sentado y subyacen a las mismas. ¿Y cuales son estos significados latentes? Como ser “heterosexual” es “necesariamente bueno” por tanto ser “homosexual” es “necesariamente malo”, obviamente una expresión latente traspasada por el prejuicio y la ignorancia. Al hablarnos de “matrimonio (heterosexual)” nos están queriendo decir “matrimonio necesariamente bueno” y por contraposición, maliciosa por cuanto tiene una intencionalidad expresa, cuando nos dicen “matrimonio homosexual” nos están queriendo decir “matrimonio necesariamente malo”.
La bondad o maldad no es atribuible a un sexo en tanto varón o mujer o a una orientación sexual. Lo cierto es que a esta altura de la civilización seguir entendiendo e insistiendo en categorías polares es una forma de la ignorancia.
Lo verdaderamente peligroso de estos argumentos es pretender darle una entidad tal que vía prejuicios obturen el acceso a derecho a importantes sectores de la población.
El matrimonio es una de las instituciones que más ha variado a través de la historia. No es una institución monolítica e inmutable como pretenden presentarlo desde algunos sectores de la sociedad. Desde el legendario pater familiae, que podía disponer de todo y de todos incluso su mujer y sus hijos que era parte de sus posesiones, hasta arribar al día de hoy, ya que los derechos de la mujer dentro del mismo son bastante recientes en términos históricos.
Lo que está en juego es algo más que los beneficios materiales del matrimonio y el uso de la palabra. Está en juego la cuestión simbólica. Si el Estado deja de legitimar la desigualdad desde la ley misma de matrimonio, esto repercutirá inexorablemente en forma positiva sobre ele resto de los ámbitos sociales: laboral, educativo, sanitario, familiar, etc., generando una sociedad mas justa e inclusiva.

Ciertas personas que realizan afirmaciones carentes de rigor, en su intento por establecer un status social excluyente muchas veces buscan diferenciar el matrimonio de las uniones entre personas del mismo sexo planteando como "contrapropuesta" un régimen de concubinato o afines. Consideramos que es una injusticia establecer un sistema que tendría el mismo contenido jurídico, con dos nombres distintos. Recordando un principio elemental de la ontología, el principio de identidad, todo ente es idéntico a si mismo. De modo tal que si decimos que el matrimonio regula los regimenes entre personas de distinto sexo y queremos crear un régimen entre personas del mismo sexo, estamos hablando de lo mismo con distinto nombre. Desde lo jurídico esto seria lisa y llanamente inconstitucional dado que esa diferenciación no hallaría fundamento razonable por violación al artículo 16 y 28 de la Constitución Nacional.5
La pregunta es porque hacer esto, porque no modificar el régimen matrimonial actual del Estado para que todos los argentinos tengamos el mismo derecho de contraerlo. No hay fundamentos lógicos acerca de esto. Son solo contradicciones o afirmaciones carentes de rigor de grupos que intentan conservar unestatusexcluyente. La Argentina es un país con una diversidad inmensa tanto sexual, racial, como religiosa, etc. La religión no debe regular los actos del Estado ni a sus ciudadanos. Todos tenemos derecho a manifestar nuestras inquietudes si no nos sentimos respetados. La definición del matrimonio cívico (no eclesiástico) dice que es “El que se contrae según la ley civil, sin intervención de autoridad religiosa alguna”. Esta definición lo deja muy claro.
Estas mismas personas también creen que el matrimonio entre personas del mismo sexo y el concepto de familia de personas del mismo sexo atacan los estereotipos sociales considerados “normales”. Piensan que deben “defender el matrimonio (heterosexual)” y que aceptar el matrimonio de parejas del mismo sexo es equivalente a “destruir la familia (heterosexual)”. La experiencia española es lapidaria al respecto, ninguno de estos vaticinios ocurrió en la realidad.
En todo caso el matrimonio entre personas del mismo sexo enriquece los conceptos tanto de matrimonio como el de familia que existe en el presente. Lo enriquece reconsiderándolo una institución libre de discriminación, con igualdad, libertad, respeto. Con equidad de derechos y de obligaciones a todos los argentinos que así lo soliciten. Lo que ocurre es que se abre la posibilidad que permite empezar a admitir la existencia de otro tipo de matrimonios. Reconocer distintas formas de unión implica los mismos derechos y las mismas responsabilidades. Implica que todos estemos bajo la ley, es darnos a todos los ciudadanos en diversidad como cualquier sociedad en avance un único marco legal que nos dé previsibilidad frente a la ley y una contención jurídica frente a situaciones que vayan en contra del bien común. Para muchos esto significa la aparición de un nuevo modelo de familia prejuzgado y estereotipado como “incorrecto”. Sin embargo aceptan una familia de padres separados, de madre o padre solteros o muchos otros tipos de familias “no convencionales” y es aceptado en tanto las personas que conforman dichas familias son heterosexuales.
Lo único que se pretende es extender una institución civil y que el Estado reconozcan las distintas formas de unión que pueden desear las personas. Si el derecho no esta hecho a la medida de las personas ¿para que existe?
Las parejas de personas del mismo sexo no tienen ningún interés en contraer matrimonio para “derrocar” el “matrimonio heterosexual”. Lo que se pretende es el progreso personal básico al que cualquier persona, sea homosexual o heterosexual aspira. Queremos una ley de matrimonio para todos los argentinos porque merecemos ydeseamos formar familias en un contexto de amor como en el que nacimos y crecimos. Somos producto de la familia y queremos continuar con la familia. Jamás va a ser igual una pareja de hecho que un matrimonio que contenga y regule nuestrosvínculos. Somos ciudadanos, queremos LEY.

Hay muchas personas de la comunidad LGBT que expresan que de todas formas “no quieren” casarse. Lo cierto es que quieran o no, NO PUEDEN. Ya el solo hecho de no poder, por estar privados de éste derecho condena a un importante sector de la sociedad a la desigualdad, un 10% según la estadística que con un consenso del 66% de la población toda consideran que esta situación debe cesar cuanto antes. Esto es inconcebible en los tiempos que corren.
Otro de los argumentos es que la homosexualidad es contra de la naturaleza y el Estado no debe fomentarla ni tolerarla. Falacia porque por sancionar una ley igualitaria de acceso al matrimonio la frecuencia de aparición de sexualidades diferentes no variarán.
Otro argumento sostiene la incapacidad de procrear como fin ultimo del matrimonio. De ser cierta esta premisa se debería llegar a la conclusión de prohibir a las personas estériles casarse, lo cual es a todas luces un inaceptable del estado de derecho. La refutación de este argumento se menciona con el fin de que se entienda la discriminación que encierra la idea de que el fin último del matrimonio es procear.

La cuestión del nombre “Matrimonio”

I) Respecto de la cuestión del nombre, el mismo no es una cuestión menor.
En principio hay un argumento que sostiene que se debería cambiar el nombre para todas y todos en el uso civil y reservar el nombre para el sacramento.
Sin embargo con respecto a esta posición hay que tener en cuenta varias cuestiones argumentales que la hacen, en el aquí y ahora, insostenible e inviable, a saber:
La primera y principal es que la justicia ya ha resuelto la cuestión del nombre, ya se hayan firmes varios fallos en los cuales se sostienen el derecho de ciudadanos del mismo sexo a gozar de los mismos derechos del resto de la ciudadanía, en el entendimiento que la igualdad ante la Ley implica trascender la cuestión de la elección sexual, y ha declarado inconstitucional negar dicho derecho, cuestión que se refuerza y remiten a los Pactos Internacionales de Jerarquía constitucional.
En segundo término es que no es un tema que está en discusión, sin embargo se pueden hacer varias consideraciones al respecto. La primera es que desde hace más de un siglo el Matrimonio es un instituto del derecho civil, desde que en el año 1888 el mismo fuere sancionado por la ley 2393. Pasando a ser tanto desde el ámbito del derecho como el de usos y costumbres, luego de 122 años una importante figura de los derechos civiles que ha aceptado numerosas incorporaciones a su interior; como contrapartida, desde entonces dejó de ser “el nombre” de uso exclusivo para el ámbito de la religiosidad. Es por lo tanto llamativo y extemporáneo que luego de siglo y medio de uso civil se proponga la apropiación o uso exclusivo del nombre a favor de grupo alguno.
En tercer lugar la demanda social es por la inclusión “al matrimonio”, bajo la premisa “los mismos derechos con los mismos nombres”. Esta demanda surge tanto desde las organizaciones LGBT como del amplio apoyo social logrado en Hongos, personalidades de la cultura y el deporte, centrales de trabajadores, centros de estudiantes y profesionales, así como también de otros colectivos y del ciudadano común. Proponer un cambio de nombre sería no prestar atención ni responder en forma correcta a dicha demanda social.
En cuarto lugar la irrupción de la cuestión del nombre no es una cuestión históricamente novedosa, ya que cuando se discutía e incluyó a las mujeres en el derecho a sufragar surgieron voces proclamando que el mismo derecho debería tener otro nombre: eso vale la pena recordar no prosperó.
En quinto lugar el cambio de nombre generaría una cuestión de problemas en términos de derecho internacional privado. A modo de ejemplo: buena parte de la ciudadanía argentina posee doble nacionalidad argentina-española. Recordemos que en España se permite el matrimonio (con dicho nombre) de parejas del mismo sexo (al igual que en Ciudad de México), esto implicaría que una pareja casada en España quizás no podría homologar su unión frente a un instituto de otro nombre en Argentina. Lo mismo pasaría a nivel de los países Mercosur y Latinoamericanos donde existe la institución matrimonio y no otra. Argentina sería el único país donde el mismo instituto con los mismos derechos y obligaciones del matrimonio existiría con otro nombre. Es decir se generaría una ruptura de la actual similitud del instituto.
Aquí cabe agregar que suena incoherente que al tratar de incluir a un colectivo en el derecho, en el mismo acto de inclusión se cambie el nombre del mismo. Se entendería como una inclusión en la cual en el mismo acto se materializa y cristaliza la discriminación, cuestión que no puede quedar ajena al legislador.
Es imperioso entender que la cuestión del “derecho al matrimonio” como el reclamo de su inclusión “del colectivo LGTB” es anecdótico en este sentido: podría tratarse de cualquier otro derecho y de cualquier otro colectivo, por eso es preciso seguir sentando precedentes, respetando los anteriores (Ley de sufragio al incluir a la mujer) de sostener la premisa “Los mismos derechos con los mismos nombres”. Si se le niega a un colectivo se puede abrir una peligrosa puerta a la desigualdad para que cualquiera otro colectivo que reclame inclusión en cualquier otro derecho. De allí que las organizaciones sociales hayan comenzado a reclamar “No a las leyes de Apartheid”.

II) Respecto a los argumentos que sostienen que el matrimonio debería llamarse así porque proviene etimológicamente de las raíces latinas matris moniun que significa originalmente carga o misión de la madre.
Hay que hacer varias reflexiones al respecto. La primera es que en los tiempos en que dicha institución fue creada por los romanos nada tenía que ver con la figura actual de matrimonio, en realidad, lejos de reivindicar la figura de la mujer-madre, lo que establecía era claridad para el hombre sobre la posesión de la mujer estableciendo como pasaría desde el ámbito de pertenencia del padre al del marido. Este argumento sostiene que al no haber madre en una pareja del mismo sexo no habría matrimonio. Este argumento es falaz ya que no se cumpliría cuando se trata, por ejemplo, de una pareja de dos mujeres. Y es ridículo remontarse de esta forma caprichosa a la etimología del término ya que tendríamos que solicitar, siguiendo esta lógica, entre otras cosas, que se nos vuelva a pagar el “salario” con sal, o que el “patrimonio” sea únicamente recibido por línea paterna (pater), o sea el hombre, sin inclusión de la mujer.
Otro argumento es que matrimonio es aquel celebrado entre hombre y mujer según lo que dice el Código Civil. A propósito hay que decir que al momento de sancionarse el Código Civil (1869) lejos estaba en el pensamiento de excluir al colectivo LGTB, ni de definir que la quintaesencia del matrimonio es entre un hombre y una mujer. Lo que en realidad se pretendía al utilizar estas categorías polares era reafirmar y reforzar dentro de la institución misma del matrimonio la concepción social reinante, que era que la mujer no era ni tendría los mismos derechos que el hombre. De hecho era casi una incapaz jurídicamente hablando. A lo que suma que el Código Civil es una norma por debajo del mandato de la Constitución Nacional.
Con todo lo cual podemos colegir que la cuestión del nombre nos lleva inexorablemente a que se llame Matrimonio.

Conclusión:

Recapitulando, así como en la antigüedad, alrededor del mundo ocurrían hechos y existían leyes que se fueron modificando con el tiempo - y se siguen perfeccionando - (por ejemplo que las mujeres estuvieran imposibilitadas de votar, que los afro-descendientes no tenían permitido “mezclarse” con la raza predominante en muchos países, que la esclavitud no estaba penada por ley, sino admitida y fomentada) el matrimonio entre personas del mismo sexo también es un cambio social, político y cultural necesario para establecer un progreso. En todos estos casos mencionados anteriormente, también habían unos pocos con fuertes intereses quienes no estaban a favor. Sin embargo la sociedad que quería evolucionar se puso firme y exigió cambios. Esto es sólo un paso necesario para continuar con la lucha contra la homofobia, la transfobia, la lesbofobia y la bifobia, y que todos, tengan la orientación sexual que tengan, sean amparados por la ley de igual manera. Con los mismos derechos y los mismos nombres. Así como no existe un "amor heterosexual" ni "un amor gay" sino que existe el amor, no existe el "matrimonio gay" ni el "matrimonio heterosexual" existe el MATRIMONIO. Cabe decir también que la mayor función del Estado es proveer felicidad a todas las personas y si no garantiza la institución que permite la protección de dos personas que se aman, el Estado incumple con su deber primordial.
Los tiempos cambian y las legislaciones también, las políticas de igualdad se van ampliando y cada vez son y tienen que ser más ambiciosas, pretendiendo llegar a una igualdad plena en materia de derechos a todas las personas sin distinción alguna. Condenar a quienes quieran ejercer su amor a ser ciudadanos de segunda es indirectamente validar y fomentar que nos olvidemos de esos viejos valores que tanto hablan los detractores de estas medidas. ¿Quien puede apoyar que nos olvidemos del amor, la fraternidad, la familia, etc. aun con los cambios que debamos realizar a estos conceptos para incluir a todos los seres humanos al mismo goce de derechos?
En este sentido la ley española dice que “en forma alguna cabe al legislador ignorar lo evidente: que la sociedad evoluciona en el modo de conformar y reconocer los diversos modelos de convivencia, y que, por ello el legislador puede, incluso debe, actuar en consecuencia, y evitar toda quiebra entre el derecho y los valores de la sociedad cuyas relaciones ha de regular. … El establecimiento de un marco que permita a aquellos que adoptan una opción sexual y afectiva por personas de su mismo sexo puedan desarrollar sus derechos en condiciones de igualdad, se ha convertido en una exigencia a la que esta ley debe dar respuesta. La instauración de un marco de igualdad real en el disfrute de los derechos sin discriminación por razón de sexo, opinión o cualquier otra condición personal o social son valores consagrados constitucionalmente, cuya plasmación debe reflejarse en la regulación de las normas. La regulación del MATRIMONIO debe dar satisfacción a una realidad palpable, con la contribución de los colectivos que han venido defendiendo la plena equiparación en derechos para todos, con independencia de su orientación sexual. ”.
Es también un principio de reparación y reconocimiento histórico para con este colectivo frente a tantos años de postergación, una de las formas del maltrato social, y de lucha por la consecución de sus plenos derechos civiles. Comunidad por otra parte que tanto y de formas tan diversas ha contribuido y contribuye a la riqueza, en sentido amplio, y a la cultura de la Argentina aportando personalidades de renombre tanto a nivel local como internacional en las artes, las ciencias y el deporte.
Ya estamos finalizando la primera década del siglo XXI y esta situación es a todas luces insostenible.
Hemos argumentado y pensamos que es justo y tiende a la igualdad de derechos que las familias y parejas homoparentales accedan al derecho al matrimonio en esta Argentina del bicentenario.
En conclusión, el Estado tiene el deber y la obligación de garantizar la igualdad a todos los ciudadanos, y no solo a una parte de ellos. Como dijo la Diputada española Carmen Montón en el discurso previo a la votación de la ley de matrimonio entre personas del mismo sexo en su país, “Cuando un derecho es solo de una parte de la sociedad, deja de ser derecho y se convierte en privilegio”. Actualmente, el matrimonio en la Argentina es un privilegio solo para cierto sector de la sociedad, lo cual claramente es discriminación. El Estado debe dar el marco legal y las herramientas para fortalecernuestrosvínculos como Nación sobre la base de garantizar nuestros derechos y sostener obligaciones que como sociedad nosreúnenen la búsqueda del bien común.


1 Decapitada en 1793 por atreverse a redactar la Declaración sobre Derechos de la Mujer y la Ciudadana, copia idéntica de la Declaración Francesa, reconociendo los mismos derechos para las mujeres.

2 Los derechos sociales se reconocen en la Constitución mexicana de Querétaro de 1917 y en Alemania de 1919. Los derechos colectivos se comienzan a reconocer luego de la 2da Guerra Mundial y prometen muchos avances en materia de redignificación de la persona humana.

3 Se utilizan ejemplos de EEUU por la cercanía jurídica de nuestras leyes fundamentales, sin perjuicio de los interminables y numerosos casos que a nivel mundial existieron y existen.

4 La Comunidad LGTB ha festejado estos avances en el reconocimiento de las uniones civiles, sin perjuicio de aclarar que esto fue un paso intermedio al reconocimiento pleno y con la misma denominación que las uniones entre parejas de distinto sexo. Esto se entiende en el sentido de que no hay fundamento alguno a llamar a una institución jurídica con el mismo contenido de manera distinta simplemente porque en una los integrantes son de distinto sexo y en la otra del mismo sexo.

5 El método mas eficaz para entender que es razonable es delimitar si los fines que se busquen son proporcionales con los medios aplicados. En el supuesto del reconocimiento de derechos, si a un grupo es excluido o sus derechos son reconocidos con otro nombre, u alcance, el Estado debe justificar cual es el fin buscado y la elección de ese medio, caso contrario es segregación.

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Encuentro por la Diversidad en Córdoba

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Durante estos años, como en este 2011, hemos trabajo integramente en el Encuentro por la Diversidad en Córdoba.